Agricultura

Cancelarían en Zacatecas 33 % de concesiones de agua

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ZACATECAS, ZAC.- El Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para la renovación de títulos de concesiones o asignaciones de aguas nacionales, para los usos agrícola, pecuario doméstico y urbano, publicado este 14 de marzo a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) y con la rúbrica de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dejará fuera al 33 por ciento de usuarios de uso agrícola y pecuario, lo que representa 147 millones de metros cúbicos.

Así lo aseguró Marcos Pinedo Hernández, presidente del Parlamento Abierto Campesino Mexicano (PACM), quien afirmó que este Decreto de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) sólo beneficiará a aquellos usuarios que tienen menos de 50 mil metros cúbicos de concesión, lo que representa  el 67 por ciento, para uso doméstico y urbano.

Dijo que con este panorama, se prevé la cancelación de presas y unidades de riego porque su capacidad es mucho mayor a 50 mil metros cúbicos, mientras que por otro lado favorece a los municipios, a los fraccionamientos y también a la Corona y Mineras, porque éstas tienen registrados ante la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a infinidad de núcleos por menos de 50 mil metros cúbicos, por lo que desprotege a la mayoría de los campesinos y ganaderos del estado de Zacatecas.

Ello, manifestó Pinedo Hernández, no complementa el objetivo del uso o aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, aún y cuando éstas puedan realizarse sólo mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Por ellos, sigue pareciendo urgente la necesidad de impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico e intervenir en el acceso al agua para todos los sectores establecidos por ley con base en los principios y criterios de equidad y sustentabilidad.

“Seguiremos impulsando los mecanismos para restablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas de Zacatecas y el de los ecosistemas vitales para el agua, como un derecho que no debe ser exclusivos de ciertos sectores de producción del estado”, subrayó Marcos Pinedo.

DECRETO

Se establecen facilidades administrativas para renovar los títulos de concesión de aguas nacionales otorgados para uso agrícola y pecuario, cuyos volúmenes sean menores de 50 mil m3, y de asignación para uso público urbano y doméstico, cuya vigencia, en ambos casos, haya expirado en un plazo dentro de 10 años anterior a la fecha de publicación del presente decreto, y no se haya solicitado prórroga en el plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Los títulos de concesión y de asignación objeto del presente decreto deben estar inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Segundo. Para la adhesión a este decreto, las personas concesionarias o asignatarias interesadas a que se refiere el artículo Primero del presente instrumento deben presentar en los Centros Integrales de Servicios o mediante los sistemas electrónicos de recepción de trámites de la Comisión Nacional del Agua, los siguientes documentos:

Escrito libre por el que solicite la adhesión al presente decreto, donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que:

  1. a) Es propietario o poseedor de los predios donde se ubican las obras;
  2. b) No ha transmitido el dominio del predio, de la concesión, o de la asignación;
  3. c) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales y las demás que establezca su reglamento, y
  4. d) Exprese su consentimiento para ser notificado vía electrónica indicando para ello un correo electrónico;
  5. Fotocopia del título de concesión o asignación vencido;

III. Identificación oficial vigente, en original y fotocopia simple para su cotejo;

  1. Tratándose de personas morales, el documento certificado con el que acredite su legal constitución, así como su representación;
  2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, Clave Única de Registro de Población (CURP), y
  3. Comprobante del pago de derechos de los servicios de estudio y trámite y, en su caso, autorización de la prórroga de títulos de asignación o concesión, conforme a lo previsto por el artículo 192, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, con excepción de los casos previstos en el artículo 192-D del mismo ordenamiento.

Tercero. La Comisión Nacional del Agua renovará las concesiones o asignaciones de aguas nacionales en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y el presente decreto, siempre que se acredite que las obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales han estado operando durante los últimos dos años, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para lo que puede tomar en cuenta la información y documentación obre en sus archivos o la que obtenga del solicitante, que le permita resolver su procedencia.

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